Los delitos leves son delitos que tienen con pena leve, antiguamente eran calificados como faltas.

Se castigan con penas de multa de hasta 3 meses, privación del derecho a conducir y de tenencia y porte de armas hasta 1 año, localización permanente y trabajos en beneficio de la comunidad hasta treinta días.

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Abogado delitos leves Madrid

Como sabemos, los delitos penales, tal y como se recogen en el Código Penal, son toda conducta ilícita que atenta contra el ordenamiento jurídico vulnerando los derechos y bienes legítimos de una persona o de la sociedad y para la que la ley penal establece como consecuencia jurídica un castigo, denominado pena.

La definición específica de infracción penal figura en el artículo 10. Este artículo del Código Penal establece que «se considerarán infracciones penales las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley».

Sin embargo, como hemos visto en otro artículo el artículo 13 del mismo código distingue entre delitos clasificándolos según su gravedad:

Delitos graves: delitos para los que la ley prescribe una pena severa (por ejemplo, asesinato, homicidio, tráfico de drogas…).

Delitos menores: Delitos para los que la ley prescribe una pena más leve (por ejemplo, daños criminales, absentismo escolar, etc.).

Faltas: delitos con una pena menor (por ejemplo, robo, lesiones leves, amenazas leves en casos de violencia doméstica y violación…).

De hecho, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, las faltas desaparecerán y muchas de ellas serán calificadas como delitos leves.

En consecuencia, las faltas serán delitos para los que la ley prevé penas menores, aunque también pueden incluir penas accesorias, como multas económicas, privación del derecho a conducir, alimentación de animales, trabajos comunitarios, etc.

Además, con la reforma, muchos de los delitos menos graves pasarán a ser calificados como faltas, ya que el artículo 13.4 del Código Penal establece que los delitos que puedan ser considerados faltas por el carácter abstracto de su pena y los delitos menos graves también serán calificados como faltas.

¿Cómo se enjuician los casos de delitos menores?

En cualquier caso, los juicios de faltas se tramitarán de la misma forma que los juicios de faltas anteriores en los juzgados o, en su caso, en los juzgados de violencia sobre la mujer, en virtud de los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, tras la reforma, se introdujeron pequeños cambios para adaptar el procedimiento a las especificidades de los delitos juveniles: El artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé algunos delitos menores relacionados con el juicio rápido: intimidación, coacción e injurias.

Se permite la notificación de citaciones y emplazamientos por teléfono o correo electrónico, salvo que el demandado solicite expresamente la notificación por correo ordinario. La decisión de archivar el caso es posible si la gravedad del delito es baja y no hay interés público en perseguirlo.

¿Cuáles son las sanciones para las infracciones leves? El apartado 4 del artículo 33 del Código Penal prevé las siguientes penas para los delitos leves

inhabilitación para conducir por un periodo de entre 3 meses y 1 año.

Privación del derecho a poseer y portar armas por un periodo de 3 meses a 1 año.

Privación del derecho a residir o visitar determinados lugares durante menos de 6 meses.

Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares o terceras personas designadas por el juez o el tribunal por un periodo de 1 mes a 6 meses.

Prohibición especial de ejercer una profesión, oficio o comercio que implique animales y de tener animales durante un periodo de 3 meses a 1 año.

Multa de hasta 3 meses Localización permanente de 1 día a 3 meses. Servicio público de 1 a 30 días.

 

La preinscripción se define como la forma en que caduca el derecho a denunciar un delito porque no se ha ejercido en el plazo previsto por la ley.

Por lo tanto, si transcurre este periodo sin que se denuncie un delito, finaliza la responsabilidad penal del delincuente.

Por ello, es importante conocer el plazo de preinscripción de las infracciones leves, ya que de lo contrario podemos perder la oportunidad de denunciar la infracción. En el caso de una falta, y debido a que la sanción es menor, el periodo de preinscripción es de 1 año a partir de la fecha de la infracción (frente a 6 meses para una infracción anterior).

El apartado 1 del artículo 131 del Código Penal establece con más detalle: «Las infracciones penales prescribirán: Una vez transcurridos veinte años, si la pena máxima por el delito es de prisión de al menos quince años.

Después de quince años, si la pena máxima prevista por la ley es de privación de derechos durante más de diez años o de prisión durante más de diez años y menos de quince. A los diez años, si la pena máxima prevista por la ley es de prisión o privación de libertad superior a cinco años e inferior o igual a diez. Cinco, en el caso de los demás delitos, con excepción de los delitos menos graves y de la difamación y la calumnia, que prescribirán al año».

Es importante aclarar que el periodo de preinscripción comienza el día en que se comete la infracción punible y puede interrumpirse, comenzando de nuevo el periodo cuando finaliza la acción interrumpida.

¿Una infracción leve da lugar a antecedentes penales? Una pregunta que puede preocupar a muchas personas, ya sea por considerarse reincidente, por querer presentarse a un examen, etc.

Si una falta dará lugar a antecedentes penales.

A diferencia de las antiguas infracciones penales, tras la reforma de la LO 5/2015, los delitos leves sí dan lugar a un periodo de 6 meses en los antecedentes penales, pero con una diferencia, ya que estos antecedentes penales no se computan a efectos de valorar las circunstancias agravantes de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal ni a efectos de decidir la suspensión de una pena privativa de libertad, sino a efectos de valorar la agravación específica de la comisión de múltiples delitos.

La ley recoge la octava circunstancia agravante prevista en el artículo 22 del Código Penal: «Existe reincidencia si el delincuente ha sido condenado por un delito tipificado en el mismo Título de este Código en el momento de cometerlo, siempre que sea del mismo tipo».

A efectos de este número, no se tendrán en cuenta los antecedentes penales que hayan sido cancelados o que debieran haber sido cancelados, ni los antecedentes relativos a un delito leve».

El artículo 80 del Código Penal también menciona entre las condiciones para la suspensión de la ejecución de la pena las siguientes:

1. Que el condenado sea reincidente por primera vez. A tal efecto, no se tendrán en cuenta las condenas anteriores por delitos menores o menos graves, ni los antecedentes penales que hayan sido o debieran haber sido cancelados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.

Del mismo modo, ningún antecedente penal se referirá a un delito que, por su naturaleza o circunstancias, sea irrelevante para la evaluación de la probabilidad de cometer delitos en el futuro.

Es decir, tal y como reconoce el artículo 136.1 del Código Penal, la cancelación de los antecedentes penales por delitos leves puede llevarse a cabo de oficio o a instancia de parte una vez transcurrido un plazo de seis meses, siempre que el infractor no haya cometido ningún nuevo delito en dicho plazo.