Delito de amenazas

El delito leve de amenazas es una declaración o acción con la intención de causar daño o peligro a otra persona. Este delito está tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal y se castiga con una multa de 1 a 3 meses.

La pena por el delito menor de amenazas depende del nivel de relación entre la persona afectada y el delincuente.

Este delito sólo es punible si la persona afectada o su representante legal lo denuncian.

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¿Cuál es el delito de amenazas?
En derecho penal, amenazar consiste en expresar la intención de perjudicar a una persona clasificada como víctima. El daño anunciado debe ser en el futuro, porque si se causa en el presente, se considera un tipo de delito diferente.

La amenaza puede tener la intención de herir, dañar o matar a otra persona relacionada con la persona que realiza la amenaza.

El delito de amenazas está regulado en el artículo 171 del Código Penal, en el Título VI, Delitos contra la libertad, Capítulo II.

Se define como un acto que expresa claramente la intención de perjudicar a una persona, a sus amigos y a su familia.

La forma en que se hace la amenaza no es importante, como tampoco lo es la ejecución de la amenaza; sólo la opinión de la persona que recibe la amenaza es importante para la justicia.

Si la persona amenazada considera que la amenaza atenta contra su seguridad, tiene derecho a denunciar al agresor.

El delito de amenazas se introdujo en la Ley Orgánica 1/2015 al aprobarse la reforma del Código Penal el 1 de julio de 2015.

Tipos de amenazas leves consideradas infracciones penales
Los tipos de amenazas leves que se consideran infracciones penales están regulados en el artículo 171 del Código Penal y son los siguientes.

1. Amenazas menores contra un cónyuge sentimental.
Las amenazas leves contra un cónyuge actual o anterior se castigan con penas de prisión de seis meses a un año.

También se le puede imponer la realización de trabajos comunitarios durante treinta y un a ochenta días.

2. amenazar a un menor con un arma de fuego u otro objeto peligroso.
Amenazas leves con armas de fuego u otros objetos peligrosos contra una persona que esté o haya estado relacionada con la persona que realiza la amenaza.

También contra una persona discapacitada especialmente vulnerable o un menor que conviva con ella.

Las penas por estos delitos varían según la sentencia del juez y van de tres meses a un año de prisión o de treinta y uno a ochenta días de trabajos comunitarios.

Las penas también especifican la revocación de la licencia de tenencia de armas, que oscila entre uno y tres años. Estos antecedentes penales pueden cancelarse al cabo de seis meses.

Si el tribunal o el juez lo consideran oportuno debido a los intereses de una persona incapacitada o de un menor que conviva con la víctima, se impone una prohibición especial de ejercer la tutela, la patria potestad, la curatela o la tutela durante un máximo de 5 años.

Se impondrán penas añadidas si el delito se comete en presencia de un menor o en el domicilio de la víctima, o si se comete infringiendo medidas preventivas o punitivas.

3. amenazas insignificantes contra una persona con la que no se tiene ninguna relación.
Las amenazas leves contra una persona que no tenga relación con usted se castigan con penas de prisión de entre uno y tres meses.

Para que estos delitos sean perseguidos, la víctima debe presentar la correspondiente denuncia o el representante legal de la víctima también la presenta.

Una persona condenada por un delito leve de amenazas tiene antecedentes penales. El plazo máximo es de seis meses tras el cumplimiento de la condena.

¿Cuál es el procedimiento para denunciar amenazas leves?
Las amenazas son delitos castigados con penas de prisión en virtud de las disposiciones del Código Penal.

Lo primero que deben tener en cuenta las víctimas a la hora de emprender acciones legales por amenazas es reunir pruebas suficientes. Estas pruebas deben poder demostrar con precisión y claridad que existe una amenaza.

Hay varios tipos de pruebas que pueden presentarse cuando se han recibido amenazas, entre ellas: mensajes y conversaciones en las redes sociales, testigos, correos electrónicos e informes médicos.

¿Cómo se pueden demostrar las amenazas?
El delito de intimidación, como cualquier otro delito, debe probarse ante un tribunal competente. Las amenazas pueden demostrarse de las siguientes maneras:

A. Mediante mensajes y conversaciones a través de las redes sociales
Mensajes y conversaciones a través de las redes sociales, que pueden ser de vídeo, audio o imágenes recibidas. Se acreditan ante los tribunales para demostrar su origen y exactitud.

Las grabaciones de conversaciones también pueden presentarse como prueba. Sin embargo, para que sea válida, hay que tener en cuenta ciertos aspectos, como que la misma persona esté presente durante la conversación.

Esto se debe a que debe mantenerse el respeto a la intimidad y a los datos personales. Esto también debe tenerse en cuenta en relación con los vídeos y fotos mostrados.

Es muy fácil denunciar con este tipo de pruebas, ya que se pueden mostrar capturas de pantalla a la policía. Esto debe reflejar la amenaza y la fecha exacta en que se produjo, lo que es crucial para que el informe tenga éxito.

Una vez que tienen una captura de pantalla de la amenaza, que puede haberse hecho a través de Twitter, WhatsApp, Facebook u otra red social, el equipo informático de la policía se pone manos a la obra para identificar al autor de la amenaza.

Una vez que las autoridades identifiquen el acto, tomarán las medidas oportunas contra la persona que haya proferido la amenaza. Esto se hará para detener el comportamiento amenazador.

B. Testigos
Los testigos son una parte muy importante del juicio, pero deben declarar ante el tribunal con el mayor detalle posible.

Los testigos no deben dudar ni vacilar, ya que esto puede ser perjudicial, por lo que no debe haber contradicciones y sus declaraciones deben ser firmes.

El juez valorará si la persona que comparece como testigo estaba presente en el momento en que se cometió el delito y si tiene algún interés a favor de la víctima.

C. Correo electrónico
El correo electrónico puede utilizarse para demostrar que existe una amenaza. Para ello es necesario poder investigar la dirección de correo electrónico desde la que se envió el mensaje.

Si se envió de forma anónima, debería ser posible examinar la dirección IP del ordenador.

D. Informes médicos
A la hora de presentar una reclamación, es importante disponer de un informe médico. Esto debe demostrar que la víctima ha sufrido daños psicológicos como consecuencia de haber recibido la amenaza.

Requisitos para que una amenaza se considere delito
Para que una amenaza se considere delito, el autor no sólo debe cometer la amenaza, sino también llevarla a cabo con un acto tipificado como delito.

Esto significa que el acto debe tener la intención de perjudicar a otra persona.

Las amenazas se producen cuando la amenaza da lugar a un delito, que puede ser: aborto, tortura, asesinato, contra la libertad, violación, contra la integridad moral, la intimidad, la libertad sexual, el orden socioeconómico o la herencia.

Procedimiento judicial para delitos de amenazas menos graves
El procedimiento por delitos leves de amenazas comienza con la presentación de una denuncia por parte de la persona afectada. La denuncia puede presentarse en comisaría o en el tribunal aduanero.

Una vez presentada la denuncia, el informe se envía al tribunal y se clasifica el delito.

Si se clasifica como infracción leve, el siguiente paso es ir a una vista en el tribunal, que suele ser rápida.

Al inicio de la vista, tanto la víctima como la persona que profirió la amenaza recibirán una notificación en la que se indicará la hora y el lugar de la vista por amenazas leves.

En la citación también se le indicará si puede acudir con o sin abogado, y también podrá aportar cualquier prueba que considere útil.

El día de la vista, el juez tomará primero declaración al denunciante, que deberá confirmar la denuncia y relatar todo lo sucedido. A continuación declara el acusado, seguido de los testigos.

La etapa final del juicio es el cierre, cuando se evalúan todos los cargos y se solicita un veredicto para el delincuente o la absolución.