La participación de un abogado en los procedimientos de faltas, antes denominados procedimientos de faltas, no es obligatoria, como tampoco lo es en los procedimientos de recurso contra dichas resoluciones.

Dado que la presencia de un abogado no es obligatoria, las partes pueden comparecer solas y llevar a cabo la acusación y la defensa sin asistencia letrada.

El Código de Procedimiento Penal establece que la presencia de un abogado no es obligatoria en casos de delitos menores, a menos que se trate de un delito por el que pueda imponerse una multa de al menos seis meses.

Del mismo modo, las normas no exigen la participación de sujetos representados por abogados.

Sin embargo, no es aconsejable acudir al tribunal sin abogado, ya que en casi todas las vistas las partes comparecen ante el tribunal con el asesoramiento y la defensa de sus abogados.

Esto se debe al hecho de que un profano no sabe cómo gestionar casos judiciales por sí mismo y busca la ayuda de un profesional para proteger mejor sus intereses.

Hay que tener en cuenta que cuando una persona acusada de un delito solicita la asistencia letrada de un abogado de oficio, el juzgado suele acordar la designación a través del colegio de abogados correspondiente si los ingresos económicos están dentro de los límites necesarios para impartir justicia gratuita.

Lógicamente, al no ser necesaria la intervención de un abogado de oficio en el proceso por delito leve, tampoco lo es en el proceso de apelación por delito leve. Los sujetos pueden presentar o impugnar un recurso sin la representación de un fiscal y sin la asistencia de un abogado.

Sin embargo, si en el recurso interviene un abogado, no tendrá representación procesal y el recurso deberá ser firmado tanto por el abogado como por el cliente, salvo que el procurador sea retribuido (SAP Gerona, Sección 3ª, de 23 de febrero de 2010).