El delito de hurto es la apropiación de bienes muebles ajenos por un importe inferior a 400 euros con ánimo de lucro.

Es un delito fundamental contra la propiedad.
La tipificación es consecuencia de la reforma del Código Penal, que sustituye al hurto.
Se castiga con multa, salvo en determinadas circunstancias. Según el Código de Procedimiento Penal, se aplica el procedimiento especial.
En los casos de pequeños hurtos en establecimientos comerciales, se ha aplicado recientemente un protocolo especial para agilizar el procedimiento.
Concepto y características del hurto
El artículo 234 del Código Penal define el hurto como la actitud de la persona que, con ánimo de lucro, se apodera de bienes muebles ajenos sin la voluntad del propietario.
El mismo artículo establece que si los bienes robados no superan un importe de 400 euros, se castiga con una multa. De ello se desprende que el caso se clasifica como robo por un delito menor.
Sin embargo, no se considerará falta si concurren algunas de las circunstancias previstas en el artículo 235 del Código Penal, aunque la cuantía sea inferior a 400 euros.
Aparte de la cuantía, las características de un robo por falta son las mismas que las de un hurto:
Apropiación de bienes muebles ajenos.

El objeto debe ser transportable.

Cualquier objeto que sea o pueda ser objeto de apropiación se considera bien mueble. Además, el propietario debe ser una persona distinta del infractor.

Esto es importante porque el robo de bienes propios es un delito diferente.
Sin recurrir a la fuerza, la violencia o la intimidación.

De lo contrario, sería un delito de robo.
Ánimo de lucro. El delincuente debe tener la intención de obtener una ventaja personal.
Falta de voluntad por parte del propietario de la cosa.

En el caso de este testamento, se trataría de otro tipo de delito o no habría responsabilidad penal.
Existen distintos criterios para determinar el importe. Generalmente, en caso de robo en una empresa comercial, se tiene en cuenta el valor de venta más el IVA.
Así lo establece el artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que la valoración de los bienes robados en un establecimiento comercial se basa en el precio de venta.

En otros casos, se tienen en cuenta criterios como el precio de coste o el coste de sustitución.
Enjuiciamiento de un delito de robo
Los artículos 962 a 977 del Código de Procedimiento Penal prevén un procedimiento especial para el enjuiciamiento de los delitos.

El procedimiento de faltas sustituye al de delitos leves, ya que éstos desaparecieron con la modificación del Código Penal para convertirse en delitos leves en varios casos.
Es decir, incluye la sanción básica por robo por un importe inferior a 400 euros, que es una multa de uno a tres meses.
El procedimiento puede iniciarse de diversas formas, por ejemplo, por denuncia policial, querella, acusación, por el juez actuando en su nombre o por decisión final del juez de instrucción competente una vez finalizado el procedimiento sumario, siendo el hecho perseguido una falta.
Los principios de este procedimiento son los siguientes:
Publicidad. El juicio es público.
Velocidad. Todas las pruebas deben dirigirse personalmente al juez y en el mismo expediente del juicio.
Oralidad. Todos los procedimientos serán orales en el tribunal público.
Principio Fiscal. Para que el juez se pronuncie, una de las partes debe haberlo solicitado.
El procedimiento consiste básicamente en los siguientes pasos:
La entrega por la policía al tribunal aduanero de un certificado en el que consten los hechos.
La policía judicial cita a las partes ante el tribunal aduanero. La citación debe contener las advertencias e información necesarias.
Información al acusado sobre los hechos y sus derechos.
Las partes establecerán una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que se enviarán todas las notificaciones y comunicaciones.
Fijación de la fecha de ejecución de la sentencia.
Una vez recibido el atestado policial, el juez podrá adoptar una de las siguientes decisiones:
Autorizar el sobreseimiento y archivo de la causa si la acusación así lo solicita dadas las circunstancias.
Autorizar la celebración inmediata del juicio.

Protocolo sobre pequeños hurtos en locales comerciales

En virtud de un reglamento del Ministerio del Interior, se ha creado un protocolo para agilizar la tramitación de las denuncias por pequeños hurtos en locales comerciales.

Permite la tramitación telemática de las denuncias por hurto cuando el delincuente es sorprendido y se encuentra en poder de la policía en el mismo establecimiento donde se produjo el hurto.

Para utilizar este protocolo, una empresa debe cumplir las siguientes condiciones:

La empresa debe ser miembro del sistema. Disponer de un departamento de seguridad en plantilla.

Tener un contrato con un servicio de seguridad privada.

Disponer de condiciones de comunicación y logística para acceder a las aplicaciones de las fuerzas de seguridad pública y permitirles operar. Sanciones por hurto La pena principal en el Código Penal es una multa de uno a tres meses, a menos que se aplique uno de los motivos del artículo 235, como se ha mencionado anteriormente.

Si el delincuente ha neutralizado, retirado o inutilizado un dispositivo de seguridad para cometer el delito, la pena equivale a la mitad superior de la condena.

Una vez adoptada una decisión definitiva, se inscribe en el registro central de condenados.

El registro puede cancelarse por iniciativa propia del infractor, a petición del interesado o previa notificación a la autoridad judicial.

La cancelación tiene lugar cuando se ha extinguido la responsabilidad penal, ha transcurrido el plazo sin que se hayan cometido nuevos delitos y se han cumplido los requisitos del artículo 136 del Código Penal.

Para los hurtos, el plazo para no cometer un nuevo delito es de seis meses.

Asimismo, cabe señalar que el plazo de prescripción de los delitos de hurto es de un año a partir de la fecha de comisión del delito.

Esta norma se deriva de lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal, que establece un plazo de prescripción general.