Lo que ahora se denomina procedimiento de faltas antes se llamaba «procedimiento por infracción administrativa». Tras la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se disuelve el Libro III, que se ocupaba de las faltas y sus correspondientes penas, de forma que dejan de estar bajo un mismo epígrafe y se regulan junto con el resto de delitos en el Libro II del Código Penal. También se ha producido un cambio semántico: las «infracciones administrativas» pasan a denominarse «faltas», y el artículo 13 establece que «son faltas las infracciones que la ley castiga con una pena leve».
Aunque en los juicios de faltas no es necesaria la presencia de un abogado, JR Abogados recomienda a los clientes que consulten con un letrado para que puedan familiarizarse en profundidad con el procedimiento y las consecuencias de los juicios de faltas, que en la mayoría de los casos son desconocidos para el particular, con el fin de evitar sorpresas desagradables. JR Abogados cuenta con los mejores abogados de faltas que ofrecen sus servicios a través de despachos en las ciudades de Alcalá de Henares y Madrid.
¿En qué consiste un delito leve? Como se ha mencionado anteriormente, los procedimientos de faltas (antes infracciones administrativas) son procedimientos penales para la persecución de conductas constitutivas de delito leve, denominadas faltas (antes delitos), que se resuelven mediante un juicio en un juzgado de guardia o en un juzgado de instrucción (cuando no existe la posibilidad inmediata de citar a las partes y a los testigos).
¿Es necesaria la asistencia letrada para los delitos menores? Para este tipo de procedimiento no se requiere la intervención de un abogado, por lo que tanto el demandante como el demandado pueden actuar solos.
No obstante, siempre es aconsejable solicitar la asistencia de un abogado que tenga un conocimiento detallado del tipo de procedimiento en el que la persona está implicada y pueda proporcionarle una representación adecuada. Así, el artículo 967 § 2 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: «En la citación del demandante, del perjudicado y del demandado para la vista se les informará de que pueden valerse de los servicios de un abogado si lo desean y de que deben comparecer en la vista con las pruebas que pretendan aportar».
La citación del demandado irá acompañada de una copia de la denuncia o acusación presentada. Incluso si los delitos no son muy graves y sus consecuencias penales no son significativas, es aconsejable solicitar la asistencia de un abogado, ya que tiene los conocimientos necesarios para asesorar el caso adecuadamente y arreglar la situación de forma que se minimicen las posibles consecuencias para el cliente.
¿Qué se castiga en un juicio de faltas? Pueden acogerse a este procedimiento los delitos castigados con una pena leve en virtud del artículo 13 en relación con el artículo 33.4 del Código Penal.
¿Cómo se tramitan los procedimientos judiciales por delitos menos graves?
El procedimiento para el enjuiciamiento de delitos menores se establece en los artículos 962 a 982 del Código de Procedimiento Penal.
Toda persona que haya sido víctima de un delito tiene derecho a presentar una denuncia ante la policía o el tribunal competente en un plazo de 6 meses desde la comisión del delito.
En el caso de delitos leves de violencia doméstica y en el caso de determinados hurtos (962 y 963 del Código Penal), la policía también puede citar a las partes del caso para que el juicio se celebre inmediatamente ante el tribunal de servicio; se trata de un juicio inmediato en el que el juez puede sancionar la conducta o absolver al acusado.
Si el juicio no puede celebrarse en el turno de oficio por cualquier motivo, el juez dispone de un máximo de 2 días para programar y convocar el juicio.
En todos los demás casos de delitos menos graves en los que no sea posible citar a las partes y a los testigos inmediatamente, el juez dispone de 7 días para programar y celebrar la vista.
Es esencial que el denunciante y el denunciado comparezcan en la vista con todas las pruebas de que dispongan.
Incomparecencia del denunciante
En los casos en que un delito sólo puede perseguirse sobre la base de una denuncia de la víctima, la incomparecencia del denunciante (junto con la ausencia de la acusación) impide que el proceso siga adelante, lo que da lugar a una absolución.
Cabe señalar que la ley prevé una sanción por la incomparecencia injustificada del denunciante y del denunciado, que consiste en una multa de entre 200 y 2 000 euros.
Por otra parte, la ausencia injustificada del acusado no suspende el procedimiento ni la decisión del caso si se demuestra que el acusado fue citado con arreglo a las formalidades legales y si el juez, de oficio o a instancia de parte, no acuerda que es necesario oír al acusado.
Referencia específica a los procedimientos por delitos leves
Este procedimiento se regirá por las etapas siguientes:
Lectura de la información o denuncia Declaraciones de testigos y práctica de pruebas propuestas por el acusador, denunciante o peticionario y admitidas por el juez.
Declaración del acusado.
Declaración de testigos y pruebas propuestas por el acusado y admitidas por el juez.
Una orden para que las partes presenten lo que sea necesario en apoyo de sus alegaciones, teniendo prioridad el fiscal sobre el demandante y el demandante sobre el acusado.