El concepto de delito de «amenaza»

Una amenaza es cualquier acto de una persona hacia otra que muestre claramente la intención de causarle daño.

Según nuestros abogados, el delito de «amenazas» se rige por los artículos ciento sesenta y nueve y siguientes del Código Penal español.

Se entenderá como declaración de una malicia que suscita temor en la persona del destinatario.

Es necesario que el mal declarado suscite temor en el destinatario, o dicho de otro modo, el destinatario debe creer que es posible que el mal declarado se produzca en un alto porcentaje. Obviamente, se trata de un delito subjetivo según la jurisprudencia y la doctrina.

Un delito subjetivo se define como un delito personal e individual, entendiendo que cada receptor de la misma amenaza no la percibirá o creerá de la misma manera.

¿Cuándo una amenaza es delito?

Requisitos para la infracción

La amenaza es una infracción penal y consiste en un acto real y directo realizado a otra persona, en el que se afirma que se le causará un daño a él, a su familia o a otras personas, lo que constituye un delito de asesinato, agresión, tortura, atentado contra la integridad moral, etc.

La amenaza puede ser un delito grave o leve.

Una amenaza es delito si cumple varios requisitos.

Esto exige que la persona que profiere la amenaza informe al destinatario de que se ha cometido el delito. Por ejemplo, A le dice a B: «Te cortaré la cabeza».

Comunica un mal que equivaldría al delito de asesinato, y es necesario que B crea que esta amenaza es cierta y le infunda miedo porque entiende que es muy probable que este mal sea realizado por A.

Por poner otro ejemplo, A le dice a B: «Te voy a romper la cabeza con un martillo». Comunica un mal que equivale a un delito de agresión con arma peligrosa y pide a B que acepte esta amenaza como cierta y que le infunda miedo porque entiende que este mal, que equivale a un delito de agresión con arma peligrosa según el artículo 140 del Código Penal, será cometido muy probablemente por A.

Las amenazas suelen denunciarse por delitos como asesinato, homicidio, agresión, delitos contra la intimidad, etc.

¿Qué constituye una amenaza?

Tipos de amenazas Las amenazas son expresiones claras y directas por parte de una persona a otra de un mal que constituye un delito penal, incluido el asesinato, la agresión, y que crean en el receptor la certeza virtual de que el autor no sólo es capaz de cometer el acto, sino que lo llevará a cabo.

Los elementos del delito de «amenaza» son: primero, el acto directo de denunciar y expresar el agravio a otra persona; segundo, que la denuncia del agravio constituya un delito; y tercero, que esta denuncia haga creer absolutamente al destinatario que el agravio se llevará a cabo.

El delito de amenazas, al igual que el delito de conductas ordinarias, se consuma con la llegada de la comunicación al destinatario, y su realización consiste en la amenaza de que el mal se produzca efectivamente, sin necesidad de provocar la perturbación psíquica que el delincuente pretende conseguir, por lo que basta con que las expresiones utilizadas sean capaces de atemorizar a la víctima.

¿Qué puedes hacer cuando alguien te amenaza? Según nuestros mejores abogados penalistas, lo primero que debe hacer es presentar una denuncia en la comisaría o juzgado de guardia en la que manifieste que ha sido víctima de un delito de amenazas, identificando a la persona que las profirió, exponiendo el contenido de las mismas y la forma en que fueron comunicadas.

Si hay personas que presenciaron las amenazas, es importante incluir sus nombres y números de teléfono en el informe para que el investigador pueda obtener declaraciones de ellas y puedan compartir su conocimiento de los hechos que rodearon la amenaza.

A raíz de esta denuncia, la Policía, la Guardia Civil o la Guardia Judicial citan al denunciado a declarar como investigado por un presunto delito de amenazas.

Durante el interrogatorio, la persona investigada tiene derecho a no declarar.

Si opta por declarar, deberá responder a las preguntas que la denuncia considere aclaratorias sobre los hechos denunciados.

Del mismo modo, se le preguntará por las declaraciones de los testigos, si los hubiera.

Tras la declaración de la persona investigada, o incluso antes, se tomará declaración a los testigos, si los hubiere.

Si la Policía o la Guardia Civil consideran que los hechos pueden ser constitutivos de delito, remitirán la denuncia al Juzgado de Guardia Civil.

En el juzgado de guardia serán oídos de nuevo el denunciante, los testigos y la persona investigada.

Una vez realizadas estas actuaciones, el juez de instrucción decidirá incoar diligencias previas por el presunto delito de «intimidación».

En todas las declaraciones que preste la persona investigada, estará necesariamente asistida por un abogado de su confianza y, en caso de no disponer de él, le será facilitado uno por el Turno de Oficio.

Penas privativas de libertad por un delito de amenazas

La pena privativa de libertad por el delito de amenazas es de seis meses a cinco años de prisión.

El Código Penal establece una amplia tipología de delitos de amenazas, que distinguiremos en detalle a continuación.

El Código Penal distingue entre penas privativas de libertad para el delito de amenazas, independientemente de que el autor consiga o no el resultado deseado.

Si el autor consigue el resultado deseado, la pena de prisión oscila entre uno y cinco años.

Si el autor no consigue el resultado deseado, la pena se reduce considerablemente y oscila entre seis meses y tres años de prisión.

La amenaza no está condicionada. Antes hemos dado dos ejemplos: A le dice a B: «Te voy a cortar la cabeza».

El otro ejemplo: A le dice a B: «Te voy a romper la cabeza con un martillo». En ambos casos, el infractor puede ser encarcelado entre seis meses y dos años.

Una amenaza grave que no entraña peligro para el destinatario.

El autor del delito de amenazas podrá ser condenado a una pena de prisión de tres a doce meses. Amenazas a cambio de una contraprestación por parte de la víctima.

El autor del delito de amenazas puede ser condenado a una pena de prisión de dos a cuatro años.