Delito de usurpación

El delito de usurpación de inmueble es una infracción tipificada en el Código Penal español que afecta tanto a propietarios como a poseedores legítimos de un bien inmueble.

Este delito ha cobrado gran relevancia en los últimos años debido al aumento de casos de ocupación ilegal de viviendas y a la preocupación de los propietarios por recuperar su propiedad de manera rápida y efectiva.

En este artículo, abordaremos el marco legal del delito de usurpación de inmueble, su procedimiento judicial, las penas aplicables, los medios de defensa y la jurisprudencia relevante.

2. Definición y Regulación Legal

El delito de usurpación de inmueble se encuentra regulado en el artículo 245 del Código Penal español, que establece:

«1. El que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare un inmueble, vivienda o edificio ajenos, o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, según la gravedad de la violencia empleada y el perjuicio causado.

  1. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»

El precepto distingue dos tipos de usurpación:

  • Usurpación violenta (artículo 245.1): Se castiga con pena de prisión.
  • Usurpación no violenta (artículo 245.2): Se sanciona con pena de multa.

3. Elementos del Delito de Usurpación de Inmueble

Para que se configure este delito, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Ocupación de un inmueble ajeno: Debe tratarse de una propiedad de la que no se tenga título legítimo de posesión.
  • Ausencia de autorización del titular: El ocupante no puede alegar ningún derecho reconocido para permanecer en la propiedad.
  • Persistencia en la ocupación: El mantenimiento en el inmueble sin consentimiento del propietario constituye un elemento fundamental del delito.
  • Violencia o intimidación (en caso de usurpación violenta): Si hay uso de la fuerza, el delito adquiere una mayor gravedad y puede implicar penas de prisión.

4. Procedimiento Judicial

El procedimiento para la persecución del delito de usurpación de inmueble sigue las siguientes fases:

  1. Denuncia o querella: El propietario debe interponer denuncia ante la Policía o el Juzgado de Instrucción.
  2. Investigación policial y judicial: Se practican diligencias de investigación para identificar a los ocupantes y evaluar los daños.
  3. Medidas cautelares: Se puede solicitar el desalojo provisional del inmueble.
  4. Juicio oral: Se celebra vista en la que ambas partes presentan pruebas y argumentos.
  5. Sentencia: El juez decide si la ocupación constituye delito y dicta la correspondiente condena.
  6. Recurso de apelación: Contra la sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

5. Penas Aplicables

Las penas por delito de usurpación de inmueble varían en función de la modalidad delictiva:

  • Usurpación violenta (art. 245.1): Prisión de 1 a 2 años.
  • Usurpación sin violencia (art. 245.2): Multa de 3 a 6 meses.

En el caso de la multa, la cuantía diaria oscila entre los 2 y 400 euros según la situación económica del condenado.

6. Medios de Prueba en un Juicio por Usurpación

Para demostrar la comisión del delito, pueden presentarse los siguientes medios de prueba:

  • Testimonios: Declaraciones del propietario y testigos presenciales.
  • Documentación: Escrituras de propiedad y recibos de suministros a nombre del titular.
  • Informes periciales: Acreditan posibles daños en el inmueble.
  • Pruebas policiales: Actas de inspección y atestados de desalojo.

7. Jurisprudencia sobre el Delito de Usurpación

Los tribunales han establecido criterios para diferenciar el delito de usurpación de otras figuras afines, como el allanamiento de morada o el incumplimiento contractual. Algunas sentencias relevantes incluyen:

  • Sentencia del Tribunal Supremo: Ha confirmado que la ocupación de un inmueble sin título legítimo no puede confundirse con un litigio civil por la posesión.
  • Audiencia Provincial de Barcelona: Dictaminó que la ocupación de una vivienda deshabitada sigue constituyendo delito si el propietario no consiente la permanencia.

8. Estrategias de Defensa

Si una persona es acusada de usurpación, puede alegar diversas defensas:

  • Existencia de contrato o permiso verbal: Demostrar que el propietario permitió la ocupación.
  • Falta de intención delictiva: Argumentar que no existía dolo en la ocupación.
  • Error de hecho: Creer de buena fe que tenía derecho a residir en el inmueble.
  • Defectos en la instrucción del procedimiento: Impugnar la legalidad de las pruebas obtenidas.

9. Conclusiones

El delito de usurpación de inmueble es una problemática frecuente en España, con implicaciones legales tanto para propietarios como para ocupantes. Su regulación distingue entre usurpación violenta y no violenta, estableciendo penas de prisión o multa según el caso. La jurisprudencia ha consolidado criterios para diferenciar esta conducta de otros conflictos de posesión.

Dado que la recuperación del inmueble puede demorarse, contar con asesoramiento legal es esencial para agilizar el proceso y garantizar la protección de los derechos del propietario.

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