La vía rápida es un procedimiento recogido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el Libro IV, que recoge los procedimientos especiales.
Se aplica a los delitos castigados con una pena privativa de libertad no superior a cinco años o cualquier otra pena de distinta naturaleza, con independencia de su cuantía y duración.
Por otra parte, el tratamiento de las infracciones menos graves debe ajustarse a lo dispuesto en el Libro VI de la misma Ley.
Tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, el procedimiento por faltas sustituye al procedimiento por delitos leves.
Ámbito de aplicación
La principal diferencia entre ambos procedimientos radica en el ámbito de aplicación, que, como veremos, es muy distinto.
Mientras que el procedimiento de faltas se aplica en los casos para los que el Código Penal prevé una pena más leve, el procedimiento sumario se aplica para determinadas penas y deben cumplirse ciertas condiciones.
Procedimiento de faltas Por lo tanto, el procedimiento por falta es aplicable si la sanción es: Prohibición de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de tres meses a un año.
Prohibición de poseer o portar armas de fuego por un periodo de tres meses a un año.
Privación especial del derecho a ejercer una profesión, oficio o comercio con animales por un periodo de tres meses a un año.
Prohibición de tener animales durante un periodo de tres meses a un año.
Prohibición de aproximación por un periodo de un mes a menos de seis meses.
Prohibición de contacto con personas durante un periodo de un mes a menos de seis meses.
Multa de hasta tres meses. Encierro permanente de un día a tres meses.
Servicio comunitario de uno a treinta días.
Por otro lado, para poder acogerse al procedimiento abreviado, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Prisión de hasta cinco años con cualquier otra condena concurrente o alternativa de hasta diez años.
Los procedimientos penales se inician sobre la base de un informe policial. La policía detuvo a una persona y la llevó ante el juez.
En caso contrario, la persona debe comparecer ante un tribunal obligatorio como imputada en un atestado policial.
Además, debe darse al menos una de estas tres circunstancias: La violación es flagrante.
Se trata de un delito que probablemente sea fácil de investigar.
Que el delito sea uno de los enumerados en el artículo 795.1.2° del Código Penal.
or otra parte, el estatuto establece que se aplica en el caso de cualquiera de los siguientes delitos: Lesiones corporales, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual contra personas unidas por relaciones familiares o amorosas, tal y como se especifica en el Código Penal.
Hurto simple, hurto con agravantes o delito menor de hurto cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 795.1 del Código Penal.
Robo.
Robo y expoliación de vehículos de motor. Infracciones de tráfico.
Daños penales en virtud del artículo 263 del Código Penal.
Delitos contra la salud pública.
Delitos graves relacionados con la propiedad intelectual e industrial.
Incoación del procedimiento
La incoación del procedimiento es una de las principales diferencias, ya que, como se ha mencionado en el apartado anterior, una de las condiciones del procedimiento abreviado es que se inicie a raíz de una denuncia policial.
Por otra parte, pueden incoarse procedimientos por infracciones menos graves:
Por denuncia.
Mediante denuncia oral o escrita.
Sobre la base de un informe de la policía u otro organismo de seguridad.
Por un juez de oficio.
Sobre la base de una resolución definitiva dictada por el juez de instrucción competente si, al término de la investigación preliminar o de las diligencias previas, se considera que el delito perseguido es leve.
Fases o etapas
Por último, veamos las fases o etapas tanto del juicio sumario como del proceso penal.
El proceso de juicio rápido se divide en tres fases:
La fase de investigación.
En esta fase, la policía y el juzgado de guardia practican las pruebas que se consideran esenciales y urgentes para la investigación.
Fase preparatoria del examen oral.
Esto ocurre ante el propio tribunal preceptivo, donde se celebra una vista de las partes para preparar la fase oral del juicio o para presentar una petición de sobreseimiento o archivo del caso.
Examen oral.
Tiene lugar ante el tribunal penal, la acusación y la defensa presentan pruebas y el tribunal penal dicta sentencia.
En cambio, el procedimiento es diferente en un caso de delito menor porque implica el ajuste de un procedimiento previo por delito menor.
No hay fase de instrucción, es decir, se pasa directamente a la vista oral.
Tiene lugar en una única vista ante un juez y, si es necesario, en presencia de la acusación.
En el transcurso de un mismo juicio, se toman testimonios, se reúnen pruebas, se extraen conclusiones y, al final del juicio, el juez, si es posible, dicta sentencia.
Fechas
Aunque ambos tipos de enjuiciamiento se caracterizan por su rapidez y eficacia, existen diferencias entre ellos.
En el procedimiento abreviado, la citación se emite en un plazo de quince días a partir de la comparecencia del acusado ante el tribunal y el plazo para dictar sentencia es de tres días a partir del final de la vista.
En el caso de delitos menos graves, la fecha de la vista depende del tipo de delito y de la infracción de que se trate.
Por ejemplo:
Si se inicia un juicio por una denuncia policial de lesiones, malos tratos, robo manifiesto o amenazas, el juicio debe iniciarse sin demora ante el tribunal.
En cambio, si se inicia por una denuncia presentada ante el tribunal por la víctima, el procedimiento judicial no debe comenzar antes del siguiente día hábil.
Ni siquiera el juez de guardia o, en su caso, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer tienen por qué celebrar el juicio principal de forma inmediata si concurren las circunstancias previstas en el artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Delitos de lesiones graves
Pasamos ahora al artículo 150 del Código Penal y examinamos el delito de lesiones graves.
En concreto, se trata de cualquier lesión física que provoque la pérdida de un órgano o de un miembro distinto del principal de la víctima.
También incluye causar deformidades y, en general, todo tipo de lesiones no descritas en el artículo 149.
Este tema se tratará más adelante. En este caso, la pena de prisión prevista en el Código Penal oscila entre 3 y 6 años.
El delito de lesiones muy graves
Pasamos ahora a referirnos al artículo 149 del Código Penal, que, como ya hemos dicho, se refiere a las lesiones consideradas muy graves.
Concretamente, se trata de las que provocan la mutilación o discapacidad de una parte del cuerpo.
Las describiremos con más detalle para aclarar el punto anterior: MGF. Se trata de la ablación del clítoris o circuncisión no médica. Inducir impotencia o esterilidad en la víctima.
Amputación, corte o inmovilización de miembros con pérdida de sentidos u órganos.
Causar una deformidad permanente o un cambio estético en cualquier parte visible del cuerpo, como la cara. Provocar enfermedades mentales o somáticas graves.
El delito de lesiones corporales muy graves se castiga con penas de prisión de 6 a 12 años.
Además, si la víctima es una persona discapacitada necesitada de especial protección o un menor, esta pena va acompañada de una privación especial del derecho a ejercer la tutela, curatela, guarda, custodia o patria potestad durante un periodo de 4 a 10 años. Pero, ¿qué ocurre si la lesión es voluntaria?
No es frecuente, pero puede ocurrir.
Por ejemplo, una agresión puede ser consecuencia de un juego erótico entre dos personas o de la decisión de una mujer de someterse voluntariamente y en función de sus creencias religiosas a una ablación de clítoris.
En tal caso, debe hacerse referencia al artículo 155 del Código Penal.
Establece que en caso de consentimiento libre, explícito, espontáneo y válido, la pena se reduce en uno o dos grados.
La validez es especialmente importante porque esta excepción no se aplica si la víctima es un menor o una persona discapacitada necesitada de protección especial.
Lesiones imprudentes Se trata de un delito posterior, es decir, causado por la comisión de un acto distinto de la agresión directa. De hecho, puede cometerse por omisión.
De entrada, conviene subrayar que las lesiones por imprudencia leve no son punibles, por lo que sólo se distingue entre imprudencia grave y menos grave.
Exactamente, ¿qué tipos de negligencia no son punibles con arreglo al Código Penal?
Las que provocan lesiones que no requieren tratamiento quirúrgico o médico, independientemente de la naturaleza de la negligencia (grave o menos grave).
Negligencia grave y negligencia menos grave Analicemos en primer lugar el delito de «imprudencia grave», descrito en el artículo 152 del Código Penal.
En este sentido, primero debe determinarse la gravedad de la lesión y, sobre esa base, la pena de prisión y multa: Artículo 147.1 Lesión a la salud física o mental que requiera atención y tratamiento médico. Castigado con multa de 6 a 18 meses o prisión de 3 a 6 meses.
Pérdida o daño de órganos o sentidos, impotencia, esterilidad, mutilación genital, deformidades graves o enfermedad mental o somática.
Castigado con penas de prisión de 1 a 3 años. Artículo 150. Pérdida o discapacidad de órganos o miembros no formados. Castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años.
¿Y qué ocurre si el delito de lesiones graves se comete con un vehículo?
En primer lugar, el conductor debe estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas o conducir a una velocidad muy superior (más de 60 km/h por encima del límite de velocidad en ciudad o más de 80 km/h por encima del límite de velocidad en vías interurbanas).
En este sentido, el Código Penal establece que el conductor será privado del derecho a conducir durante un periodo de 1 a 4 años, además de la correspondiente pena de prisión o multa.
Por último, el delito de lesiones corporales por imprudencia leve hace referencia a los demás artículos mencionados anteriormente.
En concreto, se castiga con una multa de entre 3 y 12 meses y la retirada del permiso de conducir entre 3 meses y 1 año si se comete con un vehículo.
Esperamos haber disipado cualquier duda que pudiera tener sobre el delito de «daños criminales».
Se trata, sin duda, de uno de los delitos más amplios, complejos y, por desgracia, más comunes que contempla el Código Penal.